Artículo 945 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 945. De la recusación y excusa de los árbitros, conocerá el Juez conforme a las leyes y sin ulterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.