Artículo 976 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 976. Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá bajo inventario desde el día siguiente del aseguramiento en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugar de residencia del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto, y se citará al deudor para la diligencia por medio de correo certificado.
El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.