Artículo 991 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 991. En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores de edad que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el Juez que designe un tutor si han cumplido dieciséis años. Si los menores de edad no han cumplido dieciséis años, será nombrado por el Juez. La justificación de la minoría de edad se hará con sólo la presentación de las partidas del Registro Civil o por los demás medios que admite la ley, sin necesidad de juicio o incidente especial.
Página 133 de 161 Artículo 992. Si entre los herederos o legatarios hubiere incapacitados, que no tengan representante, el tribunal les nombrará un tutor interino, previniendo a quien corresponda que promueva las diligencias tendientes a su designación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.