Artículo 993 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 993. Los tutores nombrados conforme a los artículos anteriores tendrán el carácter de interinos y especiales para el juicio sucesorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.