Artículo 996 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 996. Al promoverse el juicio sucesorio deben presentarse la partida de defunción del autor de la herencia y no siendo esto posible, otro documento o prueba bastante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.