Artículo 997 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 997. Cuando el que promueve el juicio sea legítimo representante del ausente, deberá presentar testimonio del auto de la declaración de ausencia y de la presunción de muerte del ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.