Artículo 1017 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones que el Juez dicte en los juicios hereditarios, se notificarán en los términos legales a todos los interesados, teniéndose por tales a los presuntos herederos y a los representantes del Fisco, mientras esté pendiente el pago de impuestos hereditarios así como al del Ministerio Público, si hubiere herederos ausentes y entre tanto se hace la declaratoria de herederos en los intestados.
Para los efectos de este artículo el denunciante debe designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas que tengan el carácter de herederos instituidos o que sean presuntos herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.