Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1018 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, de plano se sobreseerá aquél, para abrir el juicio testamentario a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios.

En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su facción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1018 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, de plano se sobreseerá aquél, para abrir el juicio testamentario a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los…

¿Está vigente el artículo 1018?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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