Artículo 1027 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se impugnare la validez del testimonio o la capacidad de algún heredero o legatario, se sustanciará el negocio en juicio correspondiente con el albacea o heredero, respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.