Artículo 1028 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tampoco se suspenderán el inventario ni el avalúo con motivo de las demandas que se deduzcan contra los bienes ni de las que el albacea entable en nombre de la testamentaría. Lo que aumentare el caudal se agregará al inventario, con expresión del origen y demás circunstancias de los bienes nuevamente listados; lo que disminuyere se hará constar igualmente para que se tenga por deducido del inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.