Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1062 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En todo juicio hereditario la administración puede ser provisional o definitiva.

Es provisional la que esté a cargo del albacea nombrado conforme al artículo 986 de este Código.

Es definitiva la que esté a cargo del albacea nombrado en el testamento, por los herederos o por el Juez, conforme al artículo 1035 de este propio ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1062 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1062 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En todo juicio hereditario la administración puede ser provisional o definitiva. Es provisional la que esté a cargo del albacea nombrado conforme al artículo 986 de este Código. Es definitiva la que esté a cargo del…

¿Está vigente el artículo 1062?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.