Artículo 1063 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los herederos o el Juez hagan uso de la facultad que les conceden los artículos 894 y 897 del Código Civil, el interventor nombrado se tendrá como albacea mancomunado del provisional o definitivo. El albacea, cualquiera que sea su carácter, no podrá ejecutar actos de administración sino de acuerdo con el interventor, bajo la pena de nulidad de los actos que ejecuta y treinta y cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado de multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y criminal que debe satisfacer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.