Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1071 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El dinero o alhajas se depositarán en una institución de crédito o, en su defecto, en la oficina de Rentas correspondiente, pero el Juez dispondrá que se entreguen al albacea provisional las sumas que crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere otorgado la garantía que determina la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1071 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El dinero o alhajas se depositarán en una institución de crédito o, en su defecto, en la oficina de Rentas correspondiente, pero el Juez dispondrá que se entreguen al albacea provisional las sumas que crea necesarias…

¿Está vigente el artículo 1071?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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