Artículo 1075 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea provisional y el interventor, en su caso, tendrán el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden al equivalente de cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el Estado; si excedieren de esta suma, pero no al equivalente de dos mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, tendrán, además, el uno por ciento, y excediendo de esta última, tendrán, además, el medio por ciento de la cantidad excedente.
Página 143 de 161 El albacea definitivo tendrá el derecho que señala el artículo 907 del Código Civil, si su encargo hubiere durado más de seis meses; si hubiere durado menos tiempo, sólo cobrará como interventor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.