Artículo 1076 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las actuaciones relativas a la administración estarán de manifiesto en la secretaría del juzgado a disposición de los que se hayan presentado alegando derechos a la herencia.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.