Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1077 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sea quien fuere el administrador de los bienes, se cumplirán estrictamente las disposiciones de los artículos 578, 583, 584 del Código Familiar y del 883 al 887 del Código Civil.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1077 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Sea quien fuere el administrador de los bienes, se cumplirán estrictamente las disposiciones de los artículos 578, 583, 584 del Código Familiar y del 883 al 887 del Código Civil. Reforma publicada en el Periódico…

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