Artículo 1077 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sea quien fuere el administrador de los bienes, se cumplirán estrictamente las disposiciones de los artículos 578, 583, 584 del Código Familiar y del 883 al 887 del Código Civil.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.