Artículo 1079 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea, y hecha la partición, a los herederos reconocidos; observándose respecto de los títulos lo prescrito respecto de la partición de la herencia. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.