Artículo 1080 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si nadie se presentare alegando derechos a la herencia, o no fueren reconocidos como herederos los que se hubieren presentado, y se declarare heredero al Fisco del Estado, se entregarán a su representante los bienes, los libros y los papeles que tengan relación con ellos; los demás se archivarán con los autos del juicio en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el Juez, el representante del mismo Fisco y el secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.