Artículo 1082 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea provisional, judicial o definitivo y el cónyuge en el caso del artículo 1064 de este Código, están obligados a rendir mensualmente la cuenta de su administración, Página 144 de 161 debiendo el Juez, de oficio, exigir el cumplimiento de esta obligación y ordenar, en todo caso, que la cantidad líquida se deposite en los términos del artículo 1071 de este Código.
A la cuenta mensual deberán acompañarse los justificantes que procedan, y aprobada que sea, se devolverán al interesado sellados y con la nota de aprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.