Artículo 1083 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea provisional, judicial o definitivo y el cónyuge en el caso a que se refiere el artículo anterior, rendirán su cuenta general de administración dentro de los treinta días siguientes a aquél en que cesen en su cargo.
La falta de cumplimiento de la obligación de rendir cuentas, se sancionará con multa de treinta y cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que procedan en contra del obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.