Artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I. Nueve días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;
II. Seis días para apelar de sentencia interlocutoria o auto;
III. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, exhibición de documentos, dictamen de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el Juez ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más; y, IV. Tres días para todos los demás casos.
Capítulo VI Del despacho de los negocios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.