Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier persona puede imponerse de los negocios, tanto ante los juzgados menores como ante los juzgados de primera instancia o en las Salas del Supremo Tribunal de Página 17 de 161 Justicia. Se exceptúan aquellos que a juicio de las salas o del Juez convenga el secreto por respeto a las buenas costumbres o por cualquiera otra causa grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.