Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cualquier persona puede imponerse de los negocios, tanto ante los juzgados menores como ante los juzgados de primera instancia o en las Salas del Supremo Tribunal de Página 17 de 161 Justicia. Se exceptúan aquellos que a juicio de las salas o del Juez convenga el secreto por respeto a las buenas costumbres o por cualquiera otra causa grave.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cualquier persona puede imponerse de los negocios, tanto ante los juzgados menores como ante los juzgados de primera instancia o en las Salas del Supremo Tribunal de Página 17 de 161 Justicia. Se exceptúan aquellos que…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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