Artículo 1108 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes que fueren indivisibles o que desmerezcan mucho por la división, podrán adjudicarse a alguno de los herederos con la condición de abonar a los otros el exceso en dinero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.