Artículo 1109 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no pudiere realizarse lo dispuesto por el artículo anterior, y los herederos no convinieren en usufructuar los bienes en común o en otra manera de pago, se procederá a su venta, prefiriéndose al heredero que haga mejor postura.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre de 2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.