Artículo 1148 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibido en la Secretaría de Relaciones Exteriores el testamento marítimo, y hechas las publicaciones que ordena el artículo 756 del Código Civil, podrán los interesados solicitar la remisión del testamento al Juez competente, la que se hará oficialmente y nunca por conducto particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.