Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1149 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el examen de los testigos que hayan autorizado el testamento, siempre que no se hubiere hecho la ratificación que previene el artículo 1147 de éste Código, se observarán las disposiciones de los artículos 1139 a 1141 de éste texto normativo.

Página 153 de 161 Capítulo XV Del testamento hecho en país extranjero

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1149 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para el examen de los testigos que hayan autorizado el testamento, siempre que no se hubiere hecho la ratificación que previene el artículo 1147 de éste Código, se observarán las disposiciones de los artículos 1139 a…

¿Está vigente el artículo 1149?

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