Artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados y los jueces recibirán personalmente las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, asistidos de sus respectivos secretarios o testigos de asistencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y responsabilidad del funcionario que infrinja esta disposición. Sin embargo, los magistrados podrán encomendar a los jueces de primera instancia y éstos a los jueces menores, la práctica de las diligencias enumeradas o de cualesquiera otras, cuando deban verificarse en lugar distinto de la residencia de la sala o del juzgado donde se sigue el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.