Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1172 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos de los artículos 1168 y 1175 de este Código, si hubiere oposición y se fundare en título debidamente registrado con anterioridad, el Juez de plano y sin ulterior recurso declarará sin lugar la información. De no presentarse el título en la forma indicada, se observará la regla del artículo 1157 y la oposición se sustanciará en juicio ordinario.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1172 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En los casos de los artículos 1168 y 1175 de este Código, si hubiere oposición y se fundare en título debidamente registrado con anterioridad, el Juez de plano y sin ulterior recurso declarará sin lugar la información.…

¿Está vigente el artículo 1172?

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