Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1173 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los testimonios que se expidan conforme a los artículos anteriores, tendrán la fuerza y validez de los instrumentos públicos, aun para despachar ejecución, si las personas a quienes perjudican no se hubieren opuesto, o hubiere recaído sentencia ejecutoria en su contra, o si, no perjudicando a tercero, se hubieren llenado todos los requisitos legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1173 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los testimonios que se expidan conforme a los artículos anteriores, tendrán la fuerza y validez de los instrumentos públicos, aun para despachar ejecución, si las personas a quienes perjudican no se hubieren opuesto, o…

¿Está vigente el artículo 1173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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