Artículo 1173 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testimonios que se expidan conforme a los artículos anteriores, tendrán la fuerza y validez de los instrumentos públicos, aun para despachar ejecución, si las personas a quienes perjudican no se hubieren opuesto, o hubiere recaído sentencia ejecutoria en su contra, o si, no perjudicando a tercero, se hubieren llenado todos los requisitos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.