Artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios no se admitirán peticiones en comparecencia, sino al contestar una notificación. Tampoco se admitirán peticiones en ninguna forma si no se expresa en ellas la ley o los principios generales del derecho que las funde. Las partes que no sepan firmar están obligadas a presentar personalmente los escritos y al hacer la presentación deberán reconocerlos ante el secretario, y si no lo verifican así, se tendrán como no presentados.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.