Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Queda estrictamente prohibido dictar otros trámites que los que para cada caso determina este Código. Queda igualmente prohibido dictar autos mandando agregar un escrito a sus antecedentes, dar cuenta con él, sentar certificaciones que no sean las prevenidas por la ley, y en general, toda tramitación inútil para la substanciación de los juicios.

Al variar el personal de una sala o de un juzgado, no se proveerá decreto para que se haga saber a las partes el cambio, sino que en el pie del primer auto que se dicte, se pondrá el nombre y apellido del Magistrado o Juez que lo dictó, para que al hacerse la notificación debida, lo conozcan los interesados y puedan hacer uso del derecho de recusar. Se exceptúa el caso de que el cambio de personal sobrevenga decretada la citación para sentencia.

Los magistrados o jueces que infrinjan esta disposición, serán sancionados por el Consejo del Poder Judicial de conformidad con su Ley Orgánica.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Queda estrictamente prohibido dictar otros trámites que los que para cada caso determina este Código. Queda igualmente prohibido dictar autos mandando agregar un escrito a sus antecedentes, dar cuenta con él, sentar…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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