Artículo 139 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las salas del tribunal al confirmar, revocar o reformar las resoluciones de primera instancia a que se refiere el artículo 136, harán la condenación en costas, cuando la estimen procedente, comprendiendo las de ambas instancias tal como corresponda conforme a los tres artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.