Artículo 140 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La condenación en costas no comprenderá los honorarios y gastos ocasionados por gestiones, pruebas y actuaciones que hayan resultado inútiles, superfluas o improcedentes.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.