Artículo 163 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho y será declarada de plano por el Juez competente al avocarse al conocimiento del negocio; debiendo dictar igualmente las medidas para restituir las cosas al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas.
Capítulo II Reglas para decidir las competencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.