Artículo 164 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sea cual fuere la naturaleza del negocio, y salvo lo que las leyes disponen para casos especiales, serán preferidos a cualquier otro Juez:
I. El del lugar que el deudor haya designado en el contrato para ser requerido judicialmente de pago; y, II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.