Artículo 165 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se ha hecho la designación que autoriza el artículo anterior, será competente el Juez del domicilio del deudor en los casos en que la acción se ejercite sobre bienes muebles o se trate de acciones personales; y si fuere real sobre bienes inmuebles, el de la ubicación de la cosa o el del domicilio del obligado, según conviniere al actor.
Esto último se observará también respecto de las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.