Artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son principales todas las acciones, excepto las siguientes, que son incidentales:
I. Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra, como la fianza, prenda o hipoteca; y, II. Todas las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil en que se haya incurrido por falta de cumplimiento de contrato o por actos u omisiones que estén sujetos a ella por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.