Artículo 18 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Extinguida la acción principal no puede hacerse valer la incidental; pero, al contrario, extinguida la segunda, sí puede ejercitarse la primera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.