Artículo 19 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para deducirse las acciones mancomunadas se considera parte legítima cualquiera de los acreedores, salvo que del mismo título aparezca que alguno se ha reservado exclusivamente aquel derecho.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.