Artículo 20 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las acciones mancomunadas por título de herencia o de legado, se observarán las reglas siguientes:
I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios; y, II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio. En este caso sólo podrán los herederos o legatarios ejercitarlas cuando requeridos judicialmente por ellos el interventor o el albacea, no lo hagan dentro del término perentorio que el Juez les señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.