Artículo 182 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las salas del Tribunal de Justicia y los jueces de primera instancia son competentes para conocer y decidir las competencias que se susciten entre las autoridades judiciales del Estado, observándose las disposiciones del capítulo siguiente en la substanciación y decisión de aquéllas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.