Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 183 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las competencias entre las salas se decidirán por una sala compuesta por los tres magistrados que no tomen parte en la competencia y fungirá de secretario el que lo fuere del Magistrado propietario más antiguo que forme el tribunal de competencia. Las faltas de magistrados y secretarios se suplirán conforme a la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las competencias entre las salas se decidirán por una sala compuesta por los tres magistrados que no tomen parte en la competencia y fungirá de secretario el que lo fuere del Magistrado propietario más antiguo que forme…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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