Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 200 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la resolución del tribunal fuere en favor de la competencia, el Juez de primera instancia o menor observará la substanciación establecida sobre competencias de esta clase, por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y si fuere desfavorable, se abstendrá según el caso, de iniciar o sostener la competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si la resolución del tribunal fuere en favor de la competencia, el Juez de primera instancia o menor observará la substanciación establecida sobre competencias de esta clase, por el Código Federal de Procedimientos…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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