Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 201 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la competencia se hubiere iniciado por disposición superior conforme al artículo 198 y el Juez requerido rehusare inhibirse, el requirente dará de nuevo cuenta al tribunal con todos los antecedentes y con el informe respectivo, a fin de que el superior con presencia de éstos, resuelva si es o no de sostenerse la competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si la competencia se hubiere iniciado por disposición superior conforme al artículo 198 y el Juez requerido rehusare inhibirse, el requirente dará de nuevo cuenta al tribunal con todos los antecedentes y con el informe…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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