Artículo 201 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la competencia se hubiere iniciado por disposición superior conforme al artículo 198 y el Juez requerido rehusare inhibirse, el requirente dará de nuevo cuenta al tribunal con todos los antecedentes y con el informe respectivo, a fin de que el superior con presencia de éstos, resuelva si es o no de sostenerse la competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.