Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, aún cuando las partes no los recusen.
Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Cuando un Juez o Magistrado se excuse sin causa legítima el Consejo del Poder Judicial le impondrá la sanción correspondiente conforme a su Ley Orgánica.
Página 31 de 161 Capítulo II De la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.