Artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes podrán recusar a los jueces de primera instancia, por una vez sin expresión de causa. No procederá la recusación, cuando en algún distrito judicial únicamente exista un Juez de Primera Instancia con jurisdicción civil o mixta.
Las partes podrán recusar a un Magistrado, sin expresión de causa y por una vez en el recurso de apelación, pero lo harán precisamente dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto en el que se les haga saber la llegada de los autos originales o el testimonio de apelación, a la Sala.
En el recurso de queja, el Magistrado que conozca del mismo no podrá ser recusado sin expresión de causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.