Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 213 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los magistrados, jueces o secretarios no se excusaren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación con causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando los magistrados, jueces o secretarios no se excusaren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación con causa.

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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