Artículo 219 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las recusaciones con causa o sin ella pueden interponerse en cualquier estado del juicio, hasta antes de la citación para sentencia definitiva; pero en el caso del demandado, éste sólo podrá hacerlo después de contestada la demanda o de oponer excepciones dilatorias, en su caso. Durante el término de prueba es inadmisible la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.