Artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procedimientos de apremio no se dará curso a la recusación, sino hasta que esté practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.