Artículo 223 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitida la recusación sin causa, queda inhibido el recusado del conocimiento del negocio; y declarada procedente la causa, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.