Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 223 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Admitida la recusación sin causa, queda inhibido el recusado del conocimiento del negocio; y declarada procedente la causa, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 223 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Admitida la recusación sin causa, queda inhibido el recusado del conocimiento del negocio; y declarada procedente la causa, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez o la intervención del secretario en el negocio de…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.